A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Clinimedical Group·Demandado Ese Centro De Salud Santiago De Mallama
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Mallama y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto.
La controversia se presenta por causa de una demanda ejecutiva singular de menor cuantía instaurada por la empresa Clinimedical Group S.A.S, en contra de la E.S.E Centro de Salud Santiago de Mallama, con el objetivo de que se libre mandamiento de pago de cuatro facturas de venta de medicamentos e insumos en valor referido en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a la regla prevista en el Auto 553 de 2022, extendida por los Autos 1790 de 2022, 232 de 2023 y 292 de 2023 para el caso de las ESE, y advierte que al estar frente a controversias que pudiesen involucrar un acto o contrato suscrito por una entidad pública sujeta al derecho administrativo, concluye que, en virtud de lo establecido en la cláusula general de competencia del artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer sobre procesos ejecutivos promovidos contra entidades públicas como las Empresas Sociales del Estado (ESE), en los casos en los que (i) el juez del conflicto no tenga certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título que se pretende ejecutar; (ii) quienes concurren como parte ejecutante y ejecutada son las mismas que aparecen en dicho título; y (iii) las pretensiones elevadas por el demandante podrían tener incidencia en los recursos públicos.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Promiscuo Municipal de Mallama y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Mallama y el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Pasto en el sentido de DECLARAR que corresponde a este último conocer la demanda presentada por Clinimedical Group S.A.S, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5165 al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Pasto para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Promiscuo Municipal de Mallama y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.